Artículo 774 del Código Civil
Texto vigente del artículo 774 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título VII. De la posesión
- Capítulo I. De la posesión y sus diferentes calidades
ARTÍCULO 774. Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenía en lugar o a nombre de otro.
Lo mismo es que la violencia se ejecute por una persona o por sus agentes, y que se ejecute con su consentimiento, o que después de ejecutada se ratifique expresa o tácitamente.
Posesión clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella.
En esta sección
Capítulo I. De la posesión y sus diferentes calidades
- Art. 769La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria…
- Art. 770Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo…
- Art. 771Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina.
- Art. 772Posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza. La fuerza puede ser actual o inminente.
- Art. 773El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño le repele es también…
- Art. 774Existe el vicio de violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o…
- Art. 775Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a…
- Art. 776La posesión de las cosas incorporales es susceptible de las mismas calidades y vicios que la…
- Art. 777El simple lapso de tiempo no muda la mera tenencia en posesión.
- Art. 778Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a…
- Art. 779Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído…
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