Artículo 769 del Código Civil
Texto vigente del artículo 769 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título VII. De la posesión
- Capítulo I. De la posesión y sus diferentes calidades
ARTÍCULO 769. La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria.
En todos los otros, la mala fe deberá probarse.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.