Artículo 773 del Código Civil
Texto vigente del artículo 773 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce
- Título VII. De la posesión
- Capítulo I. De la posesión y sus diferentes calidades
ARTÍCULO 773. El que en ausencia del dueño se apodera de la cosa y volviendo el dueño le repele es también poseedor violento.
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