Artículo 307 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 307 del Código Civil

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XIV. De la patria potestad

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 307. Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación extrajudicial del hijo de familia serán ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. Lo anterior no obsta para que uno de los padres delegue por escrito al otro, total o parcialmente, dicha administración o representación.

Si uno de los padres falta, corresponderán los mencionados derechos al otro.

En los casos en que no hubiere acuerdo de los titulares de la patria potestad sobre el ejercicio de los derechos de que trata el inciso primero de este artículo o en el caso de que uno de ellos no estuviere de acuerdo en la forma como el otro lleve la representación judicial del hijo, se acudirá al juez o funcionario que la ley designe para que dirima la controversia de acuerdo con las normas procesales pertinentes.

En esta sección

Título XIV. De la patria potestad

  1. Art. 301En el caso del artículo precedente, los negocios del hijo de familia no autorizados por quien…
  2. Art. 302Los actos o contratos que el hijo de familia celebre fuera de su peculio profesional o…
  3. Art. 303No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun…
  4. Art. 304No podrán los padres hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en…
  5. Art. 305Siempre que el hijo tenga que litigar contra quien ejerce la patria potestad, se le dará un…
  6. Art. 306La representación judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres. El hijo de familia…
  7. Art. 307Los derechos de administración de los bienes, el usufructo legal y la representación…
  8. Art. 308No será necesaria la intervención de los padres para proceder contra el hijo en caso de que…
  9. Art. 309El hijo de familia no necesita de la autorización paterna para disponer de sus bienes por acto…
  10. Art. 310La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencia, por…
  11. Art. 311La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez con conocimiento de…
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