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Normas actualizadas
Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 303 del Código Civil

Texto vigente del artículo 303 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título XIV. De la patria potestad

ARTÍCULO 303. No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización del juez, con conocimiento de causa.

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