Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2425 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2425 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXVI. Del contrato de prenda

ARTÍCULO 2425. Si el valor de la cosa empeñada no excediere de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes podrá el juez, a petición del acreedor, adjudicársela por su tasación, sin que se proceda a subastarla.

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