Artículo 2419 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2419 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXVI. Del contrato de prenda

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 2419. El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda, como buen padre de familia, y responde de los deterioros que la prenda haya sufrido por su hecho o culpa.

En esta sección

Título XXXVI. Del contrato de prenda

  1. Art. 2414Sin texto vigente
  2. Art. 2415Si la prenda no pertenece al que la constituye, sino a un tercero que no ha consentido en el…
  3. Art. 2416Si el dueño reclama la cosa empeñada sin su consentimiento, y se verificare la restitución, el…
  4. Art. 2417No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por…
  5. Art. 2418Si el acreedor pierde la tenencia de la prenda, tendrá acción para recobrarla, contra toda…
  6. Art. 2419El acreedor es obligado a guardar y conservar la prenda, como buen padre de familia, y…
  7. Art. 2420El acreedor no puede servirse de la prenda sin el consentimiento del deudor. Bajo este…
  8. Art. 2421El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda, en todo o parte, mientras no haya…
  9. Art. 2422El acreedor prendario tendrá derecho de pedir que la prenda del deudor moroso se venda en…
  10. Art. 2423A la licitación de la prenda que se subasta podrán ser admitidos el acreedor y el deudor.
  11. Art. 2424Mientras no se ha consumado la venta y la adjudicación prevenidas en el artículo 2422, podrá…
Ver el índice completo del Código Civil

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.