Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2409 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2409 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXVI. Del contrato de prenda

ARTÍCULO 2409. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.

La cosa entregada se llama prenda.

El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

Anterior | Siguiente

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.