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Normas actualizadasseptiembre 2026
Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2417 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2417 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXVI. Del contrato de prenda

ARTÍCULO 2417. No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el ministerio de la justicia.

No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan.

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