Artículo 2402 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2402 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXV. De la fianza
  3. Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 2402. Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones de que el mismo deudor hubiera podido servirse contra el acreedor al tiempo del pago.

Si el deudor, ignorando por la falta de aviso la extinción de la deuda, le pagare de nuevo, no tendrá el fiador recurso alguno contra él, pero podrá intentar contra el acreedor la acción del deudor por el pago indebido.

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Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

  1. Art. 2394El fiador tendrá derecho para que el deudor principal le obtenga el relevo, o le caucione las…
  2. Art. 2395El fiador tendrá acción contra el deudor principal, para el reembolso de lo que haya pagado…
  3. Art. 2396Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá…
  4. Art. 2397Si hubiere muchos deudores principales y solidarios, el que los ha afianzado a todos podrá…
  5. Art. 2398El fiador que pagó antes de expirar el plazo de la obligación principal no podrá reconvenir al…
  6. Art. 2399El fiador, a quien el acreedor ha condonado la deuda en todo o parte, no podrá repetir contra…
  7. Art. 2400Las acciones concedidas por el artículo 2395, no tendrán lugar en los casos siguientes: 1…
  8. Art. 2401El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste de lo que, ignorando…
  9. Art. 2402Si el fiador pagó sin haberlo avisado al deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones de…
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