Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2396 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2396 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXV. De la fianza
  3. Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

ARTÍCULO 2396. Cuando la fianza se ha otorgado por encargo de un tercero, el fiador que ha pagado tendrá acción contra el mandante; sin perjuicio de la que le competa contra el principal deudor.

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