Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2401 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2401 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXV. De la fianza
  3. Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor

ARTÍCULO 2401. El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste de lo que, ignorando la extinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá acción contra el acreedor por el pago indebido.

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