Artículo 2401 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2401 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXV. De la fianza
- Capítulo III. De los efectos de la fianza entre el fiador y el deudor
ARTÍCULO 2401. El deudor que pagó sin avisar al fiador, será responsable para con éste de lo que, ignorando la extinción de la deuda, pagare de nuevo; pero tendrá acción contra el acreedor por el pago indebido.
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