Artículo 2339 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2339 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII. De los cuasicontratos
- Capítulo III. Del cuasicontrato de comunidad
ARTÍCULO 2339. El cauce común de desagüe de la laguna o pantano, que pertenezca a diversos individuos, o se extienda sobre sus terrenos, es cosa de comunidad entre ellos, y cuando alguno o algunos de los interesados quiera limpiar o profundizar dicho cauce, o abrir uno nuevo para desecar mejor los terrenos, todos deben contribuir para los gastos, en proporción de los beneficios que les resulten según el dictamen de peritos, y no haciéndolo, tendrán derecho los que ejecutan la obra, a ser indemnizados con la mitad del mayor valor que por tal obra adquieran los terrenos de los que no hayan contribuido; para saber este mayor valor se harán avaluar los terrenos por peritos, antes de procederse a la operación.
En esta sección
Capítulo III. Del cuasicontrato de comunidad
- Art. 2330Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para…
- Art. 2331Cada uno de los que poseen en común un terreno a propósito para la cría o manutención…
- Art. 2332Cada uno de los que poseen en común un bosque, puede sacar de él la madera y la leña que…
- Art. 2333Cuando varios individuos tengan terrenos de pastos, contiguos, que no puedan dividirse por…
- Art. 2334En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se…
- Art. 2335La división de las cosas comunes, y los derechos y las obligaciones que de ella resultan, se…
- Art. 2336Cuando alguno o algunos de los comuneros solicite la venta de la cosa común, los otros…
- Art. 2337Cuando haya de llevarse a efecto la venta de una cosa común, se dividirá para ello en lotes…
- Art. 2338Cuando haya de dividirse un terreno común, el juez hará avaluarlo por peritos, y el valor…
- Art. 2339El cauce común de desagüe de la laguna o pantano, que pertenezca a diversos individuos, o se…
- Art. 2340La comunidad termina: 1. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola…
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