Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2339 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2339 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXIII. De los cuasicontratos
  3. Capítulo III. Del cuasicontrato de comunidad

ARTÍCULO 2339. El cauce común de desagüe de la laguna o pantano, que pertenezca a diversos individuos, o se extienda sobre sus terrenos, es cosa de comunidad entre ellos, y cuando alguno o algunos de los interesados quiera limpiar o profundizar dicho cauce, o abrir uno nuevo para desecar mejor los terrenos, todos deben contribuir para los gastos, en proporción de los beneficios que les resulten según el dictamen de peritos, y no haciéndolo, tendrán derecho los que ejecutan la obra, a ser indemnizados con la mitad del mayor valor que por tal obra adquieran los terrenos de los que no hayan contribuido; para saber este mayor valor se harán avaluar los terrenos por peritos, antes de procederse a la operación.

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Capítulo III. Del cuasicontrato de comunidad

  1. Art. 2330Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para…
  2. Art. 2331Cada uno de los que poseen en común un terreno a propósito para la cría o manutención…
  3. Art. 2332Cada uno de los que poseen en común un bosque, puede sacar de él la madera y la leña que…
  4. Art. 2333Cuando varios individuos tengan terrenos de pastos, contiguos, que no puedan dividirse por…
  5. Art. 2334En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se…
  6. Art. 2335La división de las cosas comunes, y los derechos y las obligaciones que de ella resultan, se…
  7. Art. 2336Cuando alguno o algunos de los comuneros solicite la venta de la cosa común, los otros…
  8. Art. 2337Cuando haya de llevarse a efecto la venta de una cosa común, se dividirá para ello en lotes…
  9. Art. 2338Cuando haya de dividirse un terreno común, el juez hará avaluarlo por peritos, y el valor…
  10. Art. 2339El cauce común de desagüe de la laguna o pantano, que pertenezca a diversos individuos, o se…
  11. Art. 2340La comunidad termina: 1. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola…
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