Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2334 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2334 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXIII. De los cuasicontratos
  3. Capítulo III. Del cuasicontrato de comunidad

ARTÍCULO 2334. En todo caso puede pedirse por cualquiera o cualesquiera de los comuneros que la cosa común se divida o se venda para repartir su producto.

La división tendrá preferencia siempre que se trate de un terreno, y la venta cuando se trate de una habitación, un bosque u otra cosa que no pueda dividirse o deslindarse fácilmente en porciones.

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