Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2328 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2328 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXXIII. De los cuasicontratos
  3. Capítulo III. Del cuasicontrato de comunidad

ARTÍCULO 2328. Los frutos de la cosa común deben dividirse entre los comuneros a prorrata de sus cuotas.

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