Artículo 2327 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2327 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXXIII. De los cuasicontratos
- Capítulo III. Del cuasicontrato de comunidad
ARTÍCULO 2327. Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.
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