Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2220 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2220 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXIX. Del comodato o préstamo de uso

ARTÍCULO 2220. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución.

Constituye también precaria la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

En esta sección

Título XXIX. Del comodato o préstamo de uso

  1. Art. 2210Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño…
  2. Art. 2211Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos…
  3. Art. 2212Si los herederos del comodatario no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la…
  4. Art. 2213Si la cosa no perteneciere al comodante, y el dueño la reclamare antes de terminar el…
  5. Art. 2214Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.
  6. Art. 2215El comodato no se extingue por la muerte del comodante.
  7. Art. 2216El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia…
  8. Art. 2217El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado…
  9. Art. 2218El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que…
  10. Art. 2219El comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la cosa…
  11. Art. 2220Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija…
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