Artículo 2211 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2211 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX. Del comodato o prestamo de uso
ARTÍCULO 2211. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del artículo 2205, número 1o.
En esta sección
Título XXIX. Del comodato o prestamo de uso
- Art. 2206La restitución deberá hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho para recibirla a…
- Art. 2207El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que…
- Art. 2208El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que la cosa prestada…
- Art. 2209El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de…
- Art. 2210Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño…
- Art. 2211Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos…
- Art. 2212Si los herederos del comodatario no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la…
- Art. 2213Si la cosa no perteneciere al comodante, y el dueño la reclamare antes de terminar el…
- Art. 2214Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.
- Art. 2215El comodato no se extingue por la muerte del comodante.
- Art. 2216El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia…
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