Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2211 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2211 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXIX. Del comodato o prestamo de uso

ARTÍCULO 2211. Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos contrayentes, pero los del comodatario no tendrán derecho a continuar en el uso de la cosa prestada, sino en el caso excepcional del artículo 2205, número 1o.

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Título XXIX. Del comodato o prestamo de uso

  1. Art. 2206La restitución deberá hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho para recibirla a…
  2. Art. 2207El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que…
  3. Art. 2208El comodatario no tendrá derecho para suspender la restitución, alegando que la cosa prestada…
  4. Art. 2209El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de…
  5. Art. 2210Cesa la obligación de restituir desde que el comodatario descubre que él es el verdadero dueño…
  6. Art. 2211Las obligaciones y derechos que nacen del comodato, pasan a los herederos de ambos…
  7. Art. 2212Si los herederos del comodatario no teniendo conocimiento del préstamo, hubieren enajenado la…
  8. Art. 2213Si la cosa no perteneciere al comodante, y el dueño la reclamare antes de terminar el…
  9. Art. 2214Si la cosa ha sido prestada a muchos, todos son solidariamente responsables.
  10. Art. 2215El comodato no se extingue por la muerte del comodante.
  11. Art. 2216El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de las expensas que sin su previa noticia…
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