Artículo 2207 del Código Civil
Texto vigente del artículo 2207 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIX. Del comodato o préstamo de uso
ARTÍCULO 2207. El comodatario no podrá excusarse de restituir la cosa, reteniéndola para seguridad de lo que le deba el comodante.
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