Directorio de normas jurídicas de Colombia, artículo por artículo

Normas actualizadas
Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 2218 del Código Civil

Texto vigente del artículo 2218 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXIX. Del comodato o préstamo de uso

ARTÍCULO 2218. El comodatario podrá retener la cosa prestada mientras no se efectúa la indemnización de que se trata en los dos artículos precedentes; salvo que el comodante caucione el pago de la cantidad en que se le condenare.

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