Artículo 1954 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1954 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo XIII. De la rescisión de la venta por lesión enorme
ARTÍCULO 1954. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato.
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