Artículo 1950 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1950 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo XIII. De la rescisión de la venta por lesión enorme
ARTÍCULO 1950. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.