Artículo 1946 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1946 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIII. De la compraventa
- Capítulo XIII. De la rescisión de la venta por lesión enorme
ARTÍCULO 1946. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.
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