Artículo 1955 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1955 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXIV. De la permutación
ARTÍCULO 1955. La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.
En esta sección
Título XXIV. De la permutación
- Art. 1955La permutación o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una…
- Art. 1956El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se…
- Art. 1957No puede cambiarse las cosas que no pueden venderse. Ni son hábiles para el contrato de…
- Art. 1958Las disposiciones relativas a la compraventa se aplicarán a la permutación en todo lo que no…
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