Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 19 del Código Civil

Texto vigente del artículo 19 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título preliminar
  2. Capítulo III. Efectos de la ley

ARTÍCULO 19. Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles:

1o) En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unión.

2o) En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes en los casos indicados en el inciso anterior.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capítulo III. Efectos de la ley

  1. Art. 14Las leyes que se limitan a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en…
  2. Art. 15Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés…
  3. Art. 16No podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados…
  4. Art. 17Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que…
  5. Art. 18La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.
  6. Art. 19Los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las…
  7. Art. 20Los bienes situados en los territorios, y aquéllos que se encuentren en los Estados, en cuya…
  8. Art. 21La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido…
  9. Art. 22En los casos en que los códigos o las leyes de la Unión exigiesen instrumentos públicos para…
  10. Art. 23El estado civil adquirido conforme a la ley vigente a la fecha de su constitución, subsistirá…
  11. Art. 24Sin texto vigente
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