Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 17 del Código Civil

Texto vigente del artículo 17 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título preliminar
  2. Capítulo III. Efectos de la ley

ARTÍCULO 17. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que fueron pronunciadas. Es, por tanto, prohibido a los jueces proveer en los negocios de su competencia por vía de disposición general o reglamentaria.

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