Artículo 15 del Código Civil
Texto vigente del artículo 15 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título preliminar
- Capítulo III. Efectos de la ley
ARTÍCULO 15. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia.
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