Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 15 del Código Civil

Texto vigente del artículo 15 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título preliminar
  2. Capítulo III. Efectos de la ley

ARTÍCULO 15. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia.

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