Artículo 1830 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1830 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Capítulo V. De la disolución de la sociedad conyugal y la partición de ganancias
ARTÍCULO 1830. Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.
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