Artículo 1822 del Código Civil
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
- Capítulo V. De la disolución de la sociedad conyugal y la partición de ganancias
Este artículo no tiene texto vigente · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1822. (Derogado)
En esta sección
Capítulo V. De la disolución de la sociedad conyugal y la partición de ganancias
- Art. 1820La sociedad conyugal se disuelve: 1.) Por la disolución del matrimonio. 2.) Por la separación…
- Art. 1821Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación…
- Art. 1822Sin texto vigente
- Art. 1823Sin texto vigente
- Art. 1824Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna…
- Art. 1825Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean…
- Art. 1826Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa las especies o…
- Art. 1827Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos, deberá sufrirlos el…
- Art. 1828Los frutos pendientes al tiempo de la restitución, y todos los percibidos desde la disolución…
- Art. 1829La mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los artículos precedentes; y…
- Art. 1830Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.
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