Artículo 1821 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1821 del Código Civil

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugal
  3. Capítulo V. De la disolución de la sociedad conyugal y la partición de ganancias

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1821. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.

En esta sección

Capítulo V. De la disolución de la sociedad conyugal y la partición de ganancias

  1. Art. 1820La sociedad conyugal se disuelve: 1.) Por la disolución del matrimonio. 2.) Por la separación…
  2. Art. 1821Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación…
  3. Art. 1822Sin texto vigente
  4. Art. 1823Sin texto vigente
  5. Art. 1824Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna…
  6. Art. 1825Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean…
  7. Art. 1826Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa las especies o…
  8. Art. 1827Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos, deberá sufrirlos el…
  9. Art. 1828Los frutos pendientes al tiempo de la restitución, y todos los percibidos desde la disolución…
  10. Art. 1829La mujer hará antes que el marido las deducciones de que hablan los artículos precedentes; y…
  11. Art. 1830Ejecutadas las antedichas deducciones, el residuo se dividirá por mitad entre los dos cónyuges.
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