Artículo 169 del Código Civil
- Libro primero. De las personas
- Título VIII. De las segundas nupcias
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 169. La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere volver a [casarse], deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.
Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Título VIII. De las segundas nupcias
- Art. 169La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su…
- Art. 170Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna…
- Art. 171El juez se abstendrá de autorizar el matrimonio hasta cuando la persona que pretenda contraer…
- Art. 172La persona que hubiere administrado con culpa grave o dolo, los bienes del hijo, perderá el…
- Art. 173. (Declarado inexequible)
- Art. 174. (Declarado inexequible)
- Art. 175Sin texto vigente
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