Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 169 del Código Civil

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título VIII. De las segundas nupcias

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 169. La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere volver a [casarse], deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.

Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Título VIII. De las segundas nupcias

  1. Art. 169La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su…
  2. Art. 170Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna…
  3. Art. 171El juez se abstendrá de autorizar el matrimonio hasta cuando la persona que pretenda contraer…
  4. Art. 172La persona que hubiere administrado con culpa grave o dolo, los bienes del hijo, perderá el…
  5. Art. 173. (Declarado inexequible)
  6. Art. 174. (Declarado inexequible)
  7. Art. 175Sin texto vigente
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