Artículo 167 del Código Civil
- Libro primero. De las personas
- Título VII. Del divorcio y la separación de cuerpos, sus causas y efectos
- Paragrafo 5o. De los efectos de la separación de cuerpos
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 167. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados.
La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.
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Paragrafo 5o. De los efectos de la separación de cuerpos
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