Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 174 del Código Civil

Texto vigente del artículo 174 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. De las personas
  2. Título VIII. De las segundas nupcias

ARTÍCULO 174. . (Declarado inexequible)

En esta sección

Título VIII. De las segundas nupcias

  1. Art. 169La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su…
  2. Art. 170Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna…
  3. Art. 171El juez se abstendrá de autorizar el matrimonio hasta cuando la persona que pretenda contraer…
  4. Art. 172La persona que hubiere administrado con culpa grave o dolo, los bienes del hijo, perderá el…
  5. Art. 173. (Declarado inexequible)
  6. Art. 174. (Declarado inexequible)
  7. Art. 175Sin texto vigente
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