Artículo 174 del Código Civil
Texto vigente del artículo 174 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero. De las personas
- Título VIII. De las segundas nupcias
ARTÍCULO 174. . (Declarado inexequible)
En esta sección
Título VIII. De las segundas nupcias
- Art. 169La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su…
- Art. 170Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna…
- Art. 171El juez se abstendrá de autorizar el matrimonio hasta cuando la persona que pretenda contraer…
- Art. 172La persona que hubiere administrado con culpa grave o dolo, los bienes del hijo, perderá el…
- Art. 173. (Declarado inexequible)
- Art. 174. (Declarado inexequible)
- Art. 175Sin texto vigente
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