Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1600 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1600 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XI. De las obligaciones con cláusula penal

ARTÍCULO 1600. No podrá pedirse a la vez la pena y la indemnización de perjuicios, a menos de haberse estipulado así expresamente; pero siempre estará al arbitrio del acreedor pedir la indemnización o la pena.

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