Artículo 1592 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1592 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XI. De las obligaciones con cláusula penal
ARTÍCULO 1592. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.