Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1598 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1598 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título XI. De las obligaciones con cláusula penal

ARTÍCULO 1598. Si a la pena estuviere afecto hipotecariamente un inmueble, podrá perseguirse toda la pena en él salvo el recurso de indemnización contra quien hubiere lugar.

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