Artículo 1598 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1598 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título XI. De las obligaciones con cláusula penal
ARTÍCULO 1598. Si a la pena estuviere afecto hipotecariamente un inmueble, podrá perseguirse toda la pena en él salvo el recurso de indemnización contra quien hubiere lugar.
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