Artículo 1526 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1526 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título II. De los actos y declaraciones de voluntad
ARTÍCULO 1526. Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que se renuncie a la acción de nulidad.
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