Artículo 1517 del Código Civil

Texto vigenteCódigo Civil (Ley 84 de 1873) con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 1517. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

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