Texto vigenteCódigo Civil (Ley 84 de 1873) con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO 1517. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o más cosas, que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.
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