Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1525 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1525 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título II. De los actos y declaraciones de voluntad

ARTÍCULO 1525. No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas.

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