Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1505 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1505 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
  2. Título II. De los actos y declaraciones de voluntad

ARTÍCULO 1505. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.

En esta sección

Título II. De los actos y declaraciones de voluntad

  1. Art. 1502Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario…
  2. Art. 1503Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.
  3. Art. 1504Incapacidad absoluta y relativa
  4. Art. 1505Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para…
  5. Art. 1506Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para…
  6. Art. 1507Siempre que uno que los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no…
  7. Art. 1508Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
  8. Art. 1509El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.
  9. Art. 1510El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que…
  10. Art. 1511El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del…
  11. Art. 1512El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el…
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