Artículo 1505 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1505 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro cuarto de las obligaciones en general y de los contratos
- Título II. De los actos y declaraciones de voluntad
ARTÍCULO 1505. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.
En esta sección
Título II. De los actos y declaraciones de voluntad
- Art. 1502Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario…
- Art. 1503Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.
- Art. 1504Incapacidad absoluta y relativa
- Art. 1505Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para…
- Art. 1506Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para…
- Art. 1507Siempre que uno que los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no…
- Art. 1508Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
- Art. 1509El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.
- Art. 1510El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que…
- Art. 1511El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del…
- Art. 1512El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.