Artículo 1493 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1493 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título XIII. De las donaciones entre vivos
ARTÍCULO 1493. En lo demás las donaciones remuneratorias quedan sujetas a las reglas de este título.
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