Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1480 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título XIII. De las donaciones entre vivos

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1480. Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el donante ha dado una cosa ajena, a sabiendas.

Con todo, si se han impuesto al donatario gravámenes pecuniarios, o apreciables en dinero, tendrá siempre derecho para que se le reintegre lo que haya invertido en cubrirlos, con los intereses corrientes, que no parecieren compensados por los frutos naturales y civiles de las cosas donadas.

Cesa en lo tocante a este reintegro el beneficio de competencia del donante.

En esta sección

Título XIII. De las donaciones entre vivos

  1. Art. 1475El donatario a título universal, tendrá respecto de los acreedores del donante, las mismas…
  2. Art. 1476La donación de todos los bienes o de una cuota de ellos, o de su nuda propiedad o usufructo…
  3. Art. 1477En la donación a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas…
  4. Art. 1478La responsabilidad del donatario respecto de los acreedores del donante, no se extenderá en…
  5. Art. 1479El donatario de donación gratuita no tiene acción de saneamiento, aun cuando la donación haya…
  6. Art. 1480Las donaciones con causa onerosa no dan acción de saneamiento por evicción, sino cuando el…
  7. Art. 1481La donación entre vivos no es resoluble porque después de ella le haya nacido al donante uno o…
  8. Art. 1482Son rescindibles las donaciones en el caso del artículo 1245.
  9. Art. 1483Si el donatario estuviere en mora de cumplir lo que en la donación se le ha impuesto, tendrá…
  10. Art. 1484La acción rescisoria, concedida por el artículo precedente, terminará en cuatro años desde el…
  11. Art. 1485La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud. Se entiende por acto de ingratitud…
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