Artículo 1357 del Código Civil

Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1357 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VIII. De los ejecutores testamentarios

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1357. Será removido por culpa grave o dolo, a petición de los herederos o del curador de la herencia yacente, y en caso de dolo se hará indigno de tener en la sucesión parte alguna, y además de indemnizar de cualquier perjuicio a los interesados, restituirá todo lo que haya recibido a título de retribución.

En esta sección

Título VIII. De los ejecutores testamentarios

  1. Art. 1352El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del…
  2. Art. 1353El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos…
  3. Art. 1354Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de…
  4. Art. 1355El testador no podrá ampliar las facultades del albacea, ni exonerarle de sus obligaciones…
  5. Art. 1356El albacea es responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de su cargo.
  6. Art. 1357Será removido por culpa grave o dolo, a petición de los herederos o del curador de la herencia…
  7. Art. 1358Se prohibe al albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador, en lo que fuere…
  8. Art. 1359La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador. Si el testador no…
  9. Art. 1360El albaceazgo durará el tiempo cierto y determinado que se haya prefijado por el testador.
  10. Art. 1361Si el testador no hubiere prefijado tiempo para la duración del albaceazgo, durará un año…
  11. Art. 1362El juez podrá prorrogar el plazo señalado por el testador o la ley, si ocurrieren al albacea…
Ver el índice completo del Código Civil

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.