Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1355 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1355 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VIII. De los ejecutores testamentarios

ARTÍCULO 1355. El testador no podrá ampliar las facultades del albacea, ni exonerarle de sus obligaciones, según se hallan unas y otras definidas en este título.

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Título VIII. De los ejecutores testamentarios

  1. Art. 1350Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles y subsidiariamente…
  2. Art. 1351Lo dispuesto en los artículos 484 y 501 se extenderá a los albaceas.
  3. Art. 1352El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del…
  4. Art. 1353El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos…
  5. Art. 1354Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de…
  6. Art. 1355El testador no podrá ampliar las facultades del albacea, ni exonerarle de sus obligaciones…
  7. Art. 1356El albacea es responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de su cargo.
  8. Art. 1357Será removido por culpa grave o dolo, a petición de los herederos o del curador de la herencia…
  9. Art. 1358Se prohibe al albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador, en lo que fuere…
  10. Art. 1359La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador. Si el testador no…
  11. Art. 1360El albaceazgo durará el tiempo cierto y determinado que se haya prefijado por el testador.
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