Artículo 1355 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1355 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII. De los ejecutores testamentarios
ARTÍCULO 1355. El testador no podrá ampliar las facultades del albacea, ni exonerarle de sus obligaciones, según se hallan unas y otras definidas en este título.
En esta sección
Título VIII. De los ejecutores testamentarios
- Art. 1350Con anuencia de los herederos presentes procederá a la venta de los muebles y subsidiariamente…
- Art. 1351Lo dispuesto en los artículos 484 y 501 se extenderá a los albaceas.
- Art. 1352El albacea no podrá parecer en juicio en calidad de tal, sino para defender la validez del…
- Art. 1353El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos…
- Art. 1354Los herederos, legatarios o fideicomisarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de…
- Art. 1355El testador no podrá ampliar las facultades del albacea, ni exonerarle de sus obligaciones…
- Art. 1356El albacea es responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de su cargo.
- Art. 1357Será removido por culpa grave o dolo, a petición de los herederos o del curador de la herencia…
- Art. 1358Se prohibe al albacea llevar a efecto ninguna disposición del testador, en lo que fuere…
- Art. 1359La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador. Si el testador no…
- Art. 1360El albaceazgo durará el tiempo cierto y determinado que se haya prefijado por el testador.
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