Artículo 1353 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1353 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII. De los ejecutores testamentarios
ARTÍCULO 1353. El testador podrá dar al albacea la tenencia de cualquiera parte de los bienes o de todos ellos.
El albacea tendrá, en este caso, las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente; pero no será obligado a rendir caución sino en el caso del artículo siguiente: Sin embargo de esta tenencia, habrá lugar a las disposiciones de los artículos precedentes.
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