Artículo 1356 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1356 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VIII. De los ejecutores testamentarios
ARTÍCULO 1356. El albacea es responsable hasta de la culpa leve en el desempeño de su cargo.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.