Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1300 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1300 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptacion, repudiación e inventario
  3. Capítulo I. Reglas generales

ARTÍCULO 1300. Los actos puramente conservativos, los de inspección y administración provisoria urgente, no son actos que suponen por sí solos la aceptación.

En esta sección

Capítulo I. Reglas generales

  1. Art. 1293Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar una asignación a…
  2. Art. 1294Ninguna persona tendrá derecho para que se rescinda su repudiación, a menos que la misma…
  3. Art. 1295Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar…
  4. Art. 1296Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que…
  5. Art. 1297Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota…
  6. Art. 1298La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título…
  7. Art. 1299Se entiende que alguien toma el título de heredero, cuando lo hace en escritura pública o…
  8. Art. 1300Los actos puramente conservativos, los de inspección y administración provisoria urgente, no…
  9. Art. 1301La enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objeto de administración urgente, es…
  10. Art. 1302El que hace acto al heredero, sin previo inventario solemne, sucede en todas las obligaciones…
  11. Art. 1303El que a instancia de un acreedor hereditario o testamentario ha sido judicialmente declarado…
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