Artículo 1300 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1300 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptacion, repudiación e inventario
- Capítulo I. Reglas generales
ARTÍCULO 1300. Los actos puramente conservativos, los de inspección y administración provisoria urgente, no son actos que suponen por sí solos la aceptación.
En esta sección
Capítulo I. Reglas generales
- Art. 1293Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar una asignación a…
- Art. 1294Ninguna persona tendrá derecho para que se rescinda su repudiación, a menos que la misma…
- Art. 1295Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar…
- Art. 1296Los efectos de la aceptación o repudiación de una herencia se retrotraen al momento en que…
- Art. 1297Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota…
- Art. 1298La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título…
- Art. 1299Se entiende que alguien toma el título de heredero, cuando lo hace en escritura pública o…
- Art. 1300Los actos puramente conservativos, los de inspección y administración provisoria urgente, no…
- Art. 1301La enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objeto de administración urgente, es…
- Art. 1302El que hace acto al heredero, sin previo inventario solemne, sucede en todas las obligaciones…
- Art. 1303El que a instancia de un acreedor hereditario o testamentario ha sido judicialmente declarado…
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