Artículo 1284 del Código Civil
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptacion, repudiación e inventario
- Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 1284. No se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o desde cierto día.
En esta sección
Capítulo I. Reglas generales
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- Art. 1280Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares, el juez por ante quien se hubiere…
- Art. 1281El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios, gravará los bienes todos de…
- Art. 1282Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúanse las personas que no tuvieren…
- Art. 1283No se puede aceptar asignación alguna sino después que se ha deferido. Pero después de la…
- Art. 1284No se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o desde cierto día.
- Art. 1285No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación, y repudiar el resto. Pero si la…
- Art. 1286Se puede aceptar una asignación y repudiar otra; pero no se podrá repudiar la asignación…
- Art. 1287Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se…
- Art. 1288El heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de…
- Art. 1289Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquiera persona interesada en ello…
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