Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1284 del Código Civil

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptacion, repudiación e inventario
  3. Capítulo I. Reglas generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1284. No se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o desde cierto día.

En esta sección

Capítulo I. Reglas generales

  1. Art. 1279Desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que…
  2. Art. 1280Si los bienes de la sucesión estuvieren en diversos lugares, el juez por ante quien se hubiere…
  3. Art. 1281El costo de la guarda y aposición de sellos y de los inventarios, gravará los bienes todos de…
  4. Art. 1282Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente. Exceptúanse las personas que no tuvieren…
  5. Art. 1283No se puede aceptar asignación alguna sino después que se ha deferido. Pero después de la…
  6. Art. 1284No se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o desde cierto día.
  7. Art. 1285No se puede aceptar una parte o cuota de la asignación, y repudiar el resto. Pero si la…
  8. Art. 1286Se puede aceptar una asignación y repudiar otra; pero no se podrá repudiar la asignación…
  9. Art. 1287Si un asignatario vende, dona o transfiere, de cualquier modo, a otra persona el objeto que se…
  10. Art. 1288El heredero que ha sustraído efectos pertenecientes a una sucesión, pierde la facultad de…
  11. Art. 1289Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquiera persona interesada en ello…
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