Artículo 1290 del Código Civil
Texto vigente del artículo 1290 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
- Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario
- Capítulo I. Reglas generales
ARTÍCULO 1290. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.
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