Código CivilLey 84 de 1873

Artículo 1290 del Código Civil

Texto vigente del artículo 1290 del Código Civil colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero de la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos
  2. Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario
  3. Capítulo I. Reglas generales

ARTÍCULO 1290. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.

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