Artículo 77 del Código de Procedimiento Penal
Extinción
- Libro I. Disposiciones generales
- Titulo II. Accion penal
- Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 77. EXTINCIÓN. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En esta sección
Capitulo I. Disposiciones generales
- Art. 72Extensión de la querella
- Art. 73Caducidad de la querella
- Art. 74Conductas punibles que requieren querella
- Art. 75Delitos que requieren petición especial
- Art. 76Desistimiento de la querella
- Art. 77Extinción
- Art. 78Trámite de la extinción
- Art. 78AReparación integral
- Art. 79Archivo de las diligencias
- Art. 80Efectos de la extinción
- Art. 81Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
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