Artículo 77 del Código de Procedimiento Penal: Extinción

Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004

Artículo 77 del Código de Procedimiento Penal

Extinción

  1. Libro I. Disposiciones generales
  2. Titulo II. Accion penal
  3. Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 77. EXTINCIÓN. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, reparación integral, caducidad de la querella, desistimiento y en los demás casos contemplados en la ley.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 72Extensión de la querella
  2. Art. 73Caducidad de la querella
  3. Art. 74Conductas punibles que requieren querella
  4. Art. 75Delitos que requieren petición especial
  5. Art. 76Desistimiento de la querella
  6. Art. 77Extinción
  7. Art. 78Trámite de la extinción
  8. Art. 78AReparación integral
  9. Art. 79Archivo de las diligencias
  10. Art. 80Efectos de la extinción
  11. Art. 81Continuación de la persecución penal para los demás imputados o procesados
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